Tributación mínima y monetización conviven
Una empresa sujeta a la tributación mínima del art. 30 bis puede ejercer la opción del art. 39.2 y pedir el abono de lo que no pueda deducir por insuficiencia de cuota.
Leer en la fuente oficial (Consultas vinculantes)
Qué dice. La tributación mínima no cierra la puerta a la monetización. Determinada la cuota líquida mínima conforme al art. 30 bis, la entidad aplica la deducción pendiente con el descuento del 20 % y solicita el abono de la cuantía que no haya podido deducirse por insuficiencia de cuota, en los términos del art. 39.2.
Por qué importa. Las empresas sujetas a la tributación mínima conservan la vía del abono para la I+D+i.