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Novedades / Monetización

consulta vinculante · Dirección General de Tributos · V0308-23 ·

Tributación mínima y monetización conviven

Una empresa sujeta a la tributación mínima del art. 30 bis puede ejercer la opción del art. 39.2 y pedir el abono de lo que no pueda deducir por insuficiencia de cuota.

Leer en la fuente oficial (Consultas vinculantes)

Qué dice. La tributación mínima no cierra la puerta a la monetización. Determinada la cuota líquida mínima conforme al art. 30 bis, la entidad aplica la deducción pendiente con el descuento del 20 % y solicita el abono de la cuantía que no haya podido deducirse por insuficiencia de cuota, en los términos del art. 39.2.

Por qué importa. Las empresas sujetas a la tributación mínima conservan la vía del abono para la I+D+i.

Fuentes

  1. Consulta vinculante DGT V0308-23, de 16 de febrero de 2023 · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. Art. 39.2 LIS · verificada el 17 de octubre de 2026

Comentario divulgativo, no asesoramiento sobre un caso concreto.