Saltar al contenido

Novedades / Informe motivado

consulta vinculante · Dirección General de Tributos · V3490-19 ·

El informe motivado no es obligatorio

Para aplicar la deducción del art. 35 no hace falta obtener informe motivado: la ley dice que los contribuyentes «podrán» aportarlo.

Leer en la fuente oficial (Consultas vinculantes)

Qué dice. El art. 35.4.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los contribuyentes podrán aportar un informe motivado sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, vinculante para la Administración tributaria. De ese «podrán» se sigue que obtenerlo no es preceptivo para aplicar la deducción.

Por qué importa. Es voluntario para deducir, pero no para monetizar: la opción del art. 39.2 sí exige informe motivado o acuerdo previo de valoración. Y sin informe, la calificación queda expuesta a la comprobación.

Fuentes

  1. Consulta vinculante DGT V3490-19, de 20 de diciembre de 2019 · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. Art. 35.4 LIS · verificada el 17 de octubre de 2026
  3. Art. 39.2 LIS · verificada el 17 de octubre de 2026

Comentario divulgativo, no asesoramiento sobre un caso concreto.