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Novedades / Software

sentencia · Tribunal Supremo · STS 1567/2024 ·

El informe motivado vincula frente al equipo informático de la AEAT

Para ejercicios del TRLIS, el informe del Ministerio vincula en la calificación y en los gastos evaluados, y la AEAT no puede rebatirlo con un informe de su equipo de apoyo informático.

Leer en la fuente oficial (CENDOJ)

Qué dice. La sentencia de 8 de octubre de 2024 (recurso 948/2023) fija jurisprudencia para el texto refundido de 2004: el informe del art. 35.4 vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos, no solo en la calificación del proyecto como innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos evaluados positivamente. No puede refutarse con un informe de la propia Administración: el equipo de apoyo informático de la AEAT no es independiente ni consta que tenga la competencia técnica para revisar al Ministerio. Las sentencias de 9 de octubre (recursos 1633/2023 y 1635/2023) pertenecen a la misma serie.

Por qué importa. Es la pieza que da valor práctico al informe motivado en proyectos de software, donde más discusión técnica hay. Su alcance temporal es el del TRLIS: para la Ley 27/2014, el TEAC entiende que el informe solo vincula en la calificación.

Fuentes

  1. STS 1567/2024, de 8 de octubre (Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Secc. 2.ª, rec. cas. 948/2023; ROJ STS 4893/2024; ECLI:ES:TS:2024:4893) · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. STS 1572/2024, de 9 de octubre (Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Secc. 2.ª, rec. cas. 1633/2023; ROJ STS 4858/2024; ECLI:ES:TS:2024:4858) · verificada el 17 de octubre de 2026
  3. STS 1573/2024, de 9 de octubre (Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Secc. 2.ª, rec. cas. 1635/2023; ROJ STS 4894/2024; ECLI:ES:TS:2024:4894) · verificada el 17 de octubre de 2026

Comentario divulgativo, no asesoramiento sobre un caso concreto.