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Novedades / Informe motivado

resolución · Tribunal Económico-Administrativo Central · RG 00/02397/2024 ·

Con la Ley 27/2014, el informe vincula solo en la calificación

Para los ejercicios de la Ley 27/2014, el TEAC mantiene que el informe vincula exclusivamente en la calificación como I+D o innovación; la Inspección puede concretar los gastos de la base.

Leer en la fuente oficial (DYCTEA)

Qué dice. El informe del art. 35.4 de la Ley 27/2014 vincula a la Administración tributaria exclusivamente en la calificación de las actividades como investigación y desarrollo o como innovación tecnológica. La comprobación parte de esa calificación, pero la Inspección está habilitada para concretar qué gastos integran la base. Según el TEAC, la jurisprudencia de octubre de 2024 se refiere solo al TRLIS de 2004.

Por qué importa. Traza la frontera entre los dos regímenes: el blindaje completo de los ejercicios antiguos no se traslada sin más a los actuales. La Audiencia Nacional ha añadido después un límite (la revisión de la base no puede encubrir una recalificación) y el Supremo estudia la cuestión.

Fuentes

  1. Resolución TEAC de 19 de noviembre de 2024, RG 00/02397/2024 (DYCTEA, doctrina) · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. Art. 35.4 LIS · verificada el 17 de octubre de 2026

Comentario divulgativo, no asesoramiento sobre un caso concreto.