Con la Ley 27/2014, el informe vincula solo en la calificación
Para los ejercicios de la Ley 27/2014, el TEAC mantiene que el informe vincula exclusivamente en la calificación como I+D o innovación; la Inspección puede concretar los gastos de la base.
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Qué dice. El informe del art. 35.4 de la Ley 27/2014 vincula a la Administración tributaria exclusivamente en la calificación de las actividades como investigación y desarrollo o como innovación tecnológica. La comprobación parte de esa calificación, pero la Inspección está habilitada para concretar qué gastos integran la base. Según el TEAC, la jurisprudencia de octubre de 2024 se refiere solo al TRLIS de 2004.
Por qué importa. Traza la frontera entre los dos regímenes: el blindaje completo de los ejercicios antiguos no se traslada sin más a los actuales. La Audiencia Nacional ha añadido después un límite (la revisión de la base no puede encubrir una recalificación) y el Supremo estudia la cuestión.