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Novedades / Monetización

resolución · Tribunal Económico-Administrativo Central · RG 00/04038/2021 ·

Si el informe llega tarde, la opción puede ejercerse fuera de plazo

Si el informe motivado se emite con retraso no imputable al contribuyente, el TEAC admite ejercer la opción por el abono anticipado fuera del plazo de declaración. Criterio no vinculante.

Leer en la fuente oficial (DYCTEA)

Qué dice. Una entidad no pudo optar por el abono anticipado de la deducción por I+D en plazo porque el informe motivado, requisito de la opción, se emitió tarde por causa que no le era imputable. El TEAC considera que ese retraso justifica ejercer la opción fuera del plazo de declaración.

Por qué importa. Alivia un problema real de calendario entre el Ministerio y la declaración, pero el propio TEAC advierte que es un criterio aún no reiterado y que no constituye doctrina vinculante.

Fuentes

  1. Resolución TEAC de 19 de noviembre de 2024, RG 00/04038/2021 (DYCTEA, criterio no vinculante) · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. Art. 39.2 LIS · verificada el 17 de octubre de 2026

Comentario divulgativo, no asesoramiento sobre un caso concreto.