Monetización de la deducción
Aplicar la deducción fuera del límite ordinario o pedir su abono con un descuento del 20 %, sus topes y el calendario de plantilla y reinversión.
Objetivo Podrás valorar si conviene cobrar la deducción, con qué descuento y qué requisitos hay que cumplir y mantener.
- Lección
- 20 de 24
- Nivel
- Intermedio
- Tiempo
- 5 min
ConceptosMonetizaciónTopes anualesRequisitos de la monetización
El artículo 39.2 LIS permite optar por dos usos de la deducción de I+D e innovación tecnológica, con un descuento del 20 % y los mismos requisitos y topes:
- Aplicarla sin el límite porcentual sobre la cuota del artículo 39.1.
- Si la cuota es insuficiente, solicitar el abono de la parte que no pueda aplicarse, a través de la declaración del impuesto.
La opción se dirige a entidades a las que resulte aplicable el tipo de gravamen del artículo 29.1 o 29.6 LIS. Antes de calcular, comprueba que la entidad entra en ese ámbito. El abono no devenga los intereses de demora previstos para las devoluciones del artículo 31.2 LGT; solicitarlo no fija una fecha de cobro.
Topes anuales
- 1 millón de euros de deducción aplicada o abonada por innovación tecnológica.
- 3 millones en conjunto entre I+D e innovación tecnológica: el millón anterior está incluido, no se suma.
- Hasta 2 millones adicionales en I+D si el gasto de I+D del período supera el 10 % del importe neto de la cifra de negocios. Esta posibilidad se refiere a la deducción generada en ese período y a la primera declaración presentada tras cumplir la espera legal.
Los límites se comprueban conjuntamente para el grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de consolidar cuentas. En Canarias los topes son los mismos: cambia cuánto se genera, no estos máximos de aplicación o abono.
Requisitos
- Espera: al menos un año desde el final del período de generación, sin haber aplicado la deducción.
- Plantilla: no reducir la plantilla media total o, alternativamente, la plantilla media adscrita a I+D+i. El compromiso va desde el final del período de generación hasta el final del plazo de reinversión.
- Reinversión: destinar un importe equivalente al aplicado o abonado a gastos de I+D+i o a inmovilizado material o intangible exclusivamente afecto a esas actividades, excluidos los inmuebles. El plazo son los 24 meses siguientes al final del período cuya declaración aplica la deducción o solicita el abono; no empieza cuando se cobra.
- Respaldo: haber obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones.
Calendario ilustrativo con ejercicios naturales
| Momento | Qué sucede |
|---|---|
| 2025 | Se genera la deducción. El mantenimiento de plantilla comienza al cierre, el 31 de diciembre de 2025. |
| 2026 | Transcurre el año de espera sin aplicar esa deducción. |
| Julio de 2027 | Se aplica o solicita el abono en la declaración de 2026, si se cumplen los requisitos. |
| 31 de diciembre de 2028 | Termina la reinversión: 24 meses desde el cierre de 2026. Hasta esa fecha se mantiene la plantilla media elegida. |
La declaración sigue la regla general del artículo 124.1 LIS: 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre, con el calendario efectivo que corresponda. En este ejemplo la plantilla queda comprometida durante tres años; esperar un año no reduce la obligación a 24 meses.
Ejemplo: de 100.000 € a 80.000 €
Supongamos una deducción elegible de 100.000 €, entidad incluida en el ámbito, topes disponibles y todos los requisitos cumplidos. Tras el descuento quedan 80.000 €. Si no hay cuota suficiente para aplicar nada, se solicita ese abono; si permite aplicar 30.000 €, pueden aplicarse y solicitarse los otros 50.000 €. La reinversión exigida asciende a 80.000 €, no solo a lo pedido en efectivo.
Valora el descuento y los compromisos antes de optar. Incumplir obliga a regularizar las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas conforme al artículo 125.3 LIS, con los intereses correspondientes en el período del incumplimiento.
Tarjetas
- Monetización — Opción del artículo 39.2 de aplicar la deducción por I+D+i fuera del límite porcentual ordinario y solicitar su abono por insuficiencia de cuota, con descuento del 20 % y condiciones específicas.
- Topes de la monetización — Máximos anuales de aplicación o abono, conjuntos por grupo: 1 millón en innovación tecnológica dentro de los 3 millones de I+D+i, y hasta 2 millones adicionales en I+D bajo sus condiciones.
- Plazo de reinversión de la monetización — Los 24 meses siguientes al cierre del período cuya declaración aplica la deducción o solicita el abono; alcanza un importe equivalente al aplicado o abonado.
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