Saltar al contenido

Academia / Etapa 1 · Preclasifica

Informe motivado

El informe del Ministerio que califica una actividad como I+D o innovación tecnológica y vincula a la Administración tributaria en esa calificación.

Objetivo Podrás explicar qué vincula un informe motivado, qué no vincula y cuándo hace falta pedirlo.

Lección
8 de 24
Nivel
Base
Tiempo
5 min

ConceptosInforme motivadoCalificaciónVías vinculantesSilencio

El informe motivado es un pronunciamiento del Ministerio (o de un organismo adscrito) sobre si las actividades de un proyecto son I+D, innovación tecnológica o ninguna de las dos. Está previsto en el art. 35.4.a y regulado por el Real Decreto 1432/2003.

Qué vincula

Vincula a la Administración tributaria en la calificación científico-técnica de la actividad. El art. 9.1 del Real Decreto 1432/2003 reserva la comprobación fiscal de los gastos. Bajo la Ley 27/2014, el TEAC mantiene esa distinción en su resolución de 19 de noviembre de 2024: la Inspección parte de la calificación, pero puede concretar los gastos que integran la base.

No es la única vía vinculante

El art. 35.4 prevé tres: el informe motivado, las consultas a la Dirección General de Tributos sobre la interpretación y aplicación de la deducción, y los acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones. A las dos últimas se les puede aportar un informe motivado.

La jurisprudencia del Supremo de octubre de 2024 que analiza el TEAC se refiere al TRLIS de 2004. Hay que identificar la ley del ejercicio antes de trasladar sus conclusiones. La trazabilidad de la norma recoge esa diferencia y la cuestión admitida en 2026; la admisión de un recurso no resuelve la discusión.

Cuándo hace falta

No es obligatorio con carácter general. Es una de las vías para cumplir el requisito de la monetización. Para la bonificación de cotizaciones, el artículo 8 del RD 475/2014 lo exige cuando se ha bonificado a diez o más investigadores durante tres meses o más del ejercicio. La lección de bonificaciones explica ese control y su plazo.

Silencio

El plazo para emitirlo es de tres meses, y la falta de respuesta no significa aceptar los criterios del solicitante.

IDipedia y sus herramientas ayudan a preparar el argumento; no sustituyen al informe ni lo anticipan.

Tarjetas

  • Informe motivado — Pronunciamiento del Ministerio, o de un organismo adscrito, sobre si las actividades de un proyecto son I+D, innovación tecnológica o ninguna de las dos; previsto en el art. 35.4.a y regulado por el Real Decreto 1432/2003.
  • Vías vinculantes del art. 35.4 — El informe motivado, las consultas a la Dirección General de Tributos y los acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones.
  • Silencio del Ministerio — Si el informe motivado no se emite en el plazo de tres meses, la falta de respuesta no significa aceptar los criterios del solicitante.

Las tarjetas de todas las lecciones forman el glosario de la Academia.

Autoevaluación

Autoevaluación formativa, no certifica nada. Sirve para comprobar si te ha quedado lo esencial. Se corrige en tu navegador y el resultado no sale de él.

1. Según el TEAC, bajo la Ley 27/2014, ¿en qué vincula el informe motivado a la Administración tributaria?
La respuesta y su porqué

a) En la calificación científico-técnica; la comprobación de los gastos sigue en manos de la Inspección. La resolución de 19 de noviembre de 2024 distingue la calificación de la actividad y la concreción de gastos de la base. No traslada a la LIS actual la jurisprudencia dictada para el TRLIS.

Fuente: Resolución TEAC de 19 de noviembre de 2024, RG 00/02397/2024 (DYCTEA, doctrina).

2. Si el Ministerio no responde en tres meses, ¿qué ocurre?
La respuesta y su porqué

b) La falta de respuesta no significa aceptarlos. El reglamento fija tres meses para emitirlo y aclara que el silencio no implica aceptar los criterios del solicitante.

Fuente: Arts. 2–9 RD 1432/2003.

3. ¿Es obligatorio pedir un informe motivado?
La respuesta y su porqué

b) No con carácter general; es una vía para monetizar y es necesario al bonificar diez o más investigadores durante tres meses o más del ejercicio. Es el criterio publicado por el propio órgano que los emite.

Fuente: Informes motivados — preguntas frecuentes, versión 2 (septiembre de 2026), Secretaría General de Innovación, preguntas 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9.

Fuentes

  1. Art. 35.4 LIS · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. Arts. 2–9 RD 1432/2003 · verificada el 17 de octubre de 2026
  3. Informes motivados — preguntas frecuentes, versión 2 (septiembre de 2026), Secretaría General de Innovación, preguntas 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 · verificada el 16 de octubre de 2026
  4. Resolución TEAC de 19 de noviembre de 2024, RG 00/02397/2024 (DYCTEA, doctrina) · verificada el 17 de octubre de 2026
  5. Real Decreto 475/2014, arts. 2 a 8, redacción efectiva desde el 1 de septiembre de 2023 · verificada el 18 de octubre de 2026

Fuente más antigua verificada el 16 de octubre de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.