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Academia / Etapa 1 · Preclasifica

La patente como indicio de novedad

Qué es el estado de la técnica en la Ley de Patentes y por qué una patente refuerza la calificación sin ser condición de la deducción.

Objetivo Podrás usar el estado de la técnica y las bases de patentes para argumentar la novedad de un proyecto.

Lección
7 de 24
Nivel
Avanzado
Tiempo
6 min

ConceptosEstado de la técnicaDivulgaciones inocuasBases de patentes

Una patente puede aportar documentación útil para argumentar la novedad. Su solicitud y su concesión son hitos distintos, y ninguno sustituye el análisis fiscal de las actividades conforme al artículo 35.1.a LIS. La ley no exige patentar todo resultado de I+D.

Qué se compara y en qué fecha

Según el artículo 6 de la Ley de Patentes, la novedad se contrasta con lo accesible al público antes de presentar la solicitud, en cualquier país y por distintos medios. También existen reglas especiales para determinadas solicitudes anteriores publicadas posteriormente.

Para estudiar un proyecto, preparen una comparación fechada: problema, soluciones conocidas, limitación de esas soluciones y aportación que pretenden investigar. Frascati (§§2.14–2.16) mira el conocimiento existente en el sector; la comparación no se agota en los documentos que su empresa ya conocía. La fecha de una solicitud de patente y el momento de inicio del proyecto responden a preguntas distintas: conserven ambas referencias.

Buscar sin reducirlo todo a una palabra

Espacenet, de la EPO, permite consultar documentación mundial de patentes, clasificaciones y expedientes. La página de búsqueda de invenciones de la OEPM reúne INVENES, Espacenet y otras bases oficiales.

Esta es una propuesta práctica de trabajo:

  1. Describan el problema técnico, sin usar solo el nombre comercial de su solución.
  2. Prueben sinónimos en español e inglés y combinen función, material y mecanismo. En un sensor, «humedad», «deriva» y «recubrimiento» pueden abrir búsquedas distintas.
  3. Revisen las clasificaciones de los documentos próximos y amplíen la búsqueda desde ellas. Lean descripción, dibujos y reivindicaciones; el título rara vez basta para comparar una solución.
  4. Anoten qué documento encontraron, sus fechas, su estado y la parte concreta que resulta comparable. Una solicitud publicada no debe presentarse en la memoria como una patente concedida.
  5. Complementen con artículos, catálogos, normas y otras divulgaciones relevantes. Guarden consultas, fecha de búsqueda y límites de cobertura.

El resultado útil es una tabla de diferencias técnicas. Una captura que diga «cero resultados» no explica si la búsqueda usó las palabras, idiomas o clasificaciones adecuados.

Ejemplo: separar el hallazgo de la conclusión

Supuesto didáctico. Un equipo desarrolla un recubrimiento para sensores y encuentra una publicación de patente sobre protección frente a la humedad. El documento describe un material diferente y sus ensayos no incluyen los ciclos térmicos previstos por el equipo.

La ficha debería decir qué características coinciden y qué comportamiento queda sin resolver. A continuación debe conectar esa diferencia con la hipótesis y el ensayo del proyecto. «Nuestra solución es distinta» resulta demasiado impreciso: ¿cambia el material, el mecanismo, las condiciones o el resultado medido?

Si el equipo ha presentado una solicitud propia, puede incorporarla con su número y estado. Todavía debe explicar qué trabajos realizó, qué aprendió y qué gastos corresponden a cada actividad. El documento de patente no reconstruye por sí solo toda esa ejecución.

Divulgar antes de solicitar tiene límites

El artículo 7 contempla una excepción de seis meses para divulgaciones derivadas de abuso evidente o de determinadas exposiciones oficiales, con sus requisitos. No establece una gracia general para cualquier publicación voluntaria.

Por tanto, publicar un vídeo técnico o presentar detalles en una feria ordinaria no debe tratarse como una divulgación inocua automática. Si se plantea proteger el resultado, esa decisión requiere revisar el caso antes de divulgarlo. Esta lección enseña a documentar antecedentes; no emite una conclusión de patentabilidad ni de libertad de explotación.

Tarjetas

  • Estado de la técnica — Conjunto de conocimientos accesibles al público antes de la solicitud de patente, en España o en el extranjero y por cualquier medio, con las reglas especiales del artículo 6 de la Ley de Patentes.
  • Divulgación inocua — Divulgación que no se considera para determinar el estado de la técnica cuando encaja en los supuestos y requisitos tasados del artículo 7; no es una gracia general para publicar.
  • Búsqueda de antecedentes — Revisión documentada de soluciones y conocimientos previos, con consultas, fechas, documentos y diferencias técnicas; apoya el argumento de novedad sin certificarlo.

Las tarjetas de todas las lecciones forman el glosario de la Academia.

Autoevaluación

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1. ¿El estado de la técnica se limita a las patentes españolas?
La respuesta y su porqué

b) No: incluye lo accesible al público en cualquier país y por distintos medios. El artículo 6.2 comprende divulgaciones públicas en España o en el extranjero, incluidas descripciones, usos y otros medios.

Fuente: Arts. 6 y 7 Ley 24/2015.

2. ¿Publicar voluntariamente una invención en una web permite siempre solicitar la patente durante los seis meses siguientes?
La respuesta y su porqué

b) No: el artículo 7 solo contempla supuestos concretos de abuso o exposición reconocida. La excepción española no protege de forma general cualquier divulgación del solicitante: exige las circunstancias tasadas del artículo 7.

Fuente: Arts. 6 y 7 Ley 24/2015.

3. ¿Qué conclusión fiscal permite por sí sola una solicitud de patente?
La respuesta y su porqué

b) Ninguna calificación automática: hay que examinar la actividad y aplicar el artículo 35. El artículo 35.1.a define actividades y asimilaciones; no establece que presentar una patente sustituya ese análisis ni exige una patente para toda I+D.

Fuente: Art. 35.1.a LIS.

Fuentes

  1. Arts. 6 y 7 Ley 24/2015 · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. EPO Guidelines / OEPM INVENES · verificada el 10 de junio de 2026
  3. Art. 35.1.a LIS · verificada el 1 de agosto de 2026
  4. Frascati 2015, §2.14-2.16 (novedad) y §2.20 (transferibilidad/reproducibilidad) · verificada el 25 de julio de 2026

Fuente más antigua verificada el 10 de junio de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.