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Academia / Etapa 1 · Preclasifica

Investigación y desarrollo (I+D)

Qué entiende la ley por investigación y por desarrollo, y qué actividades asimila a la I+D, como prototipos, muestrarios y software avanzado.

Objetivo Podrás distinguir la investigación del desarrollo con la letra del art. 35.1.a y reconocer lo que la ley asimila a la I+D.

Lección
1 de 24
Nivel
Base
Tiempo
5 min

ConceptosInvestigaciónDesarrolloPrototipo no comercializableLey frente a manual

La Ley del Impuesto sobre Sociedades define las dos mitades en la misma letra, el art. 35.1.a.

Investigación es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una comprensión superior en el ámbito científico y tecnológico.

Desarrollo es aplicar los resultados de la investigación, o cualquier otro conocimiento científico, a fabricar materiales o productos nuevos, a diseñar procesos o sistemas de producción nuevos o a mejorar de forma tecnológicamente sustancial los que ya existen.

Lo que la ley asimila a la I+D

  • La materialización en plano, esquema o diseño, el primer prototipo no comercializable y los proyectos piloto o de demostración inicial, siempre que no puedan convertirse ni utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • El diseño y la elaboración del muestrario para lanzar productos nuevos, cuando la novedad es esencial y no meramente formal o accidental.
  • La creación, combinación y configuración de software avanzado, que tiene su propia entrada.

La ley y el manual no son lo mismo

El Manual de Frascati de la OCDE pide cinco criterios a la vez para hablar de I+D: novedad, creatividad, incertidumbre, sistematicidad y reproducibilidad. Es la referencia con la que se razona en la práctica, pero la calificación fiscal se hace con la letra de la ley. «Investigación básica» o «aplicada» son palabras del manual, no del art. 35.

Tarjetas

  • Investigación — Indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una comprensión superior en el ámbito científico y tecnológico (art. 35.1.a).
  • Desarrollo — Aplicación de los resultados de la investigación, o de otro conocimiento científico, a fabricar materiales o productos nuevos, diseñar procesos o sistemas de producción nuevos o mejorar de forma tecnológicamente sustancial los que ya existen (art. 35.1.a).
  • Primer prototipo no comercializable — Prototipo que la ley asimila a la I+D siempre que no pueda convertirse ni utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

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1. ¿Dónde define la Ley del Impuesto sobre Sociedades la investigación y el desarrollo?
La respuesta y su porqué

a) En el art. 35.1.a, las dos en la misma letra. Las dos mitades están en la misma letra, el art. 35.1.a. La letra b regula la base de la deducción, y Frascati es un manual de la OCDE, no la ley.

Fuente: Art. 35.1.a LIS.

2. Un proyecto piloto que puede explotarse comercialmente, ¿se asimila a la I+D?
La respuesta y su porqué

b) No: solo se asimila si no puede convertirse ni utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. La asimilación de prototipos y pilotos lleva una condición expresa en el art. 35.1.a: que no puedan explotarse comercialmente.

Fuente: Art. 35.1.a LIS.

3. ¿Qué pide el Manual de Frascati para hablar de I+D?
La respuesta y su porqué

b) Que se cumplan a la vez sus cinco criterios. Frascati exige de forma conjunta novedad, creatividad, incertidumbre, sistematicidad y reproducibilidad. Es la referencia con la que se razona, pero la calificación fiscal se hace con la ley.

Fuente: Frascati 2015, cap. 2.

Fuentes

  1. Art. 35.1.a LIS · verificada el 1 de agosto de 2026
  2. Frascati 2015, cap. 2 · verificada el 25 de julio de 2026

Fuente más antigua verificada el 25 de julio de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.