Investigación y desarrollo (I+D)
Qué entiende la ley por investigación y por desarrollo, y qué actividades asimila a la I+D, como prototipos, muestrarios y software avanzado.
Objetivo Podrás distinguir la investigación del desarrollo con la letra del art. 35.1.a y reconocer lo que la ley asimila a la I+D.
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ConceptosInvestigaciónDesarrolloPrototipo no comercializableLey frente a manual
La Ley del Impuesto sobre Sociedades define las dos mitades en la misma letra, el art. 35.1.a.
Investigación es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una comprensión superior en el ámbito científico y tecnológico.
Desarrollo es aplicar los resultados de la investigación, o cualquier otro conocimiento científico, a fabricar materiales o productos nuevos, a diseñar procesos o sistemas de producción nuevos o a mejorar de forma tecnológicamente sustancial los que ya existen.
Lo que la ley asimila a la I+D
- La materialización en plano, esquema o diseño, el primer prototipo no comercializable y los proyectos piloto o de demostración inicial, siempre que no puedan convertirse ni utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
- El diseño y la elaboración del muestrario para lanzar productos nuevos, cuando la novedad es esencial y no meramente formal o accidental.
- La creación, combinación y configuración de software avanzado, que tiene su propia entrada.
La ley y el manual no son lo mismo
El Manual de Frascati de la OCDE pide cinco criterios a la vez para hablar de I+D: novedad, creatividad, incertidumbre, sistematicidad y reproducibilidad. Es la referencia con la que se razona en la práctica, pero la calificación fiscal se hace con la letra de la ley. «Investigación básica» o «aplicada» son palabras del manual, no del art. 35.
Tarjetas
- Investigación — Indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una comprensión superior en el ámbito científico y tecnológico (art. 35.1.a).
- Desarrollo — Aplicación de los resultados de la investigación, o de otro conocimiento científico, a fabricar materiales o productos nuevos, diseñar procesos o sistemas de producción nuevos o mejorar de forma tecnológicamente sustancial los que ya existen (art. 35.1.a).
- Primer prototipo no comercializable — Prototipo que la ley asimila a la I+D siempre que no pueda convertirse ni utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
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