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Academia / Etapa 1 · Preclasifica

Lo que no es I+D ni innovación tecnológica

Las exclusiones del art. 35.3, que valen para las dos deducciones, desde la mejora rutinaria hasta los estudios de mercado o el control de calidad.

Objetivo Podrás identificar las actividades que el art. 35.3 excluye de las dos deducciones y aplicar esa distinción a tareas rutinarias de software.

Lección
3 de 24
Nivel
Base
Tiempo
5 min

ConceptosExclusionesEsfuerzo rutinarioProducción y distribuciónParametrización

El art. 35.3 empieza por lo importante: lo que enumera no se considera ni I+D ni innovación tecnológica. Las exclusiones alcanzan a las dos deducciones.

Sin novedad significativa

Las actividades que no implican una novedad científica o tecnológica significativa. Entre ellas, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad, la adaptación de un producto o proceso existente a los requisitos de un cliente, los cambios periódicos o de temporada (salvo ciertos muestrarios) y las modificaciones estéticas o menores para diferenciar un producto de otros similares.

Producir, vender y distribuir

Las actividades de producción industrial y de provisión o distribución de bienes y servicios. Entre ellas, preparar e iniciar la producción, incorporar o modificar instalaciones que no estén afectas a la I+D+i, resolver problemas técnicos de procesos interrumpidos, el control de calidad y la normalización, la prospección en ciencias sociales y los estudios de mercado, las redes de comercialización y la formación del personal relacionada con todo ello.

Minería e hidrocarburos

La exploración, el sondeo o la prospección de minerales e hidrocarburos.

El caso del software

Configurar un sistema o migrar datos no acredita por sí solo una novedad científica o tecnológica significativa. Por ejemplo, trasladar registros siguiendo un procedimiento conocido, sin resolver una limitación tecnológica nueva, es una tarea rutinaria. Hay que examinar lo que se hace: escribir código tampoco convierte automáticamente una tarea en I+D o iT. La lección de software avanzado distingue calificación y base fiscal y remite a la evolución de la doctrina.

Tarjetas

  • Exclusiones del art. 35.3 — Actividades que no se consideran ni I+D ni innovación tecnológica; alcanzan a las dos deducciones.
  • Esfuerzo rutinario — Mejora de la calidad sin novedad científica o tecnológica significativa; el art. 35.3 la excluye.
  • Parametrización — Configuración de un sistema mediante sus opciones y parámetros. Su nombre no acredita novedad tecnológica: las tareas rutinarias sin novedad significativa quedan excluidas por el art. 35.3.

Las tarjetas de todas las lecciones forman el glosario de la Academia.

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1. ¿A qué deducciones alcanzan las exclusiones del art. 35.3?
La respuesta y su porqué

c) A las dos. El precepto empieza diciendo que lo que enumera no se considera ni I+D ni innovación tecnológica.

Fuente: Art. 35.3 LIS.

2. ¿Cuál de estas actividades está excluida?
La respuesta y su porqué

a) El control de calidad y la normalización. El art. 35.3 la incluye entre las actividades de producción industrial y de provisión de bienes y servicios. Las otras dos son, respectivamente, desarrollo e investigación.

Fuente: Art. 35.3 LIS.

3. Una migración de datos puramente rutinaria, sin novedad científica o tecnológica significativa, ¿cómo se trata?
La respuesta y su porqué

c) Ni una cosa ni otra. El artículo 35.3 excluye las actividades sin novedad científica o tecnológica significativa. Cambiar de sistema no acredita por sí solo esa novedad.

Fuente: Art. 35.3 LIS.

Fuentes

  1. Art. 35.3 LIS · verificada el 1 de agosto de 2026

Fuente más antigua verificada el 1 de agosto de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.