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Academia / Etapa 1 · Preclasifica

Software avanzado

Cuándo el desarrollo de software es I+D, cómo se distingue de la innovación tecnológica y por qué calificar la actividad no resuelve toda la base fiscal.

Objetivo Podrás distinguir el software avanzado del mantenimiento rutinario y separar la calificación técnica de los gastos deducibles.

Lección
4 de 24
Nivel
Intermedio
Tiempo
4 min

ConceptosSoftware avanzadoMantenimiento de softwareCalificación y base fiscal

La ley incluye en la I+D el software avanzado que logra un progreso científico o tecnológico sustancial mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones (art. 35.1.a). También contempla programas destinados a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a personas con discapacidad cuando se realicen sin fin de lucro.

Excluye expresamente las actividades habituales o rutinarias de mantenimiento del software y sus actualizaciones menores.

Describe el avance, después clasifica el gasto

Ejemplo didáctico: integrar una biblioteca conocida para automatizar un informe no acredita por sí solo I+D. Si se investiga un método nuevo para resolver una limitación técnica, habrá que explicar el problema, las alternativas ensayadas y el avance conseguido o buscado. Usar inteligencia artificial tampoco decide la calificación.

Si se plantea innovación tecnológica, consulta su base específica: reconocer un avance en la actividad no convierte todos los costes del proyecto en gastos elegibles.

Lee la doctrina con su ejercicio y su ley

El TEAC, en su resolución de 19 de noviembre de 2024 (RG 00/02397/2024), distingue la calificación vinculante de la actividad y la comprobación de los gastos de la base bajo la Ley 27/2014. También advierte que la jurisprudencia de octubre de 2024 que analiza se refiere al TRLIS de 2004.

La trazabilidad del informe motivado permite seguir esa evolución y la cuestión admitida por el Supremo en 2026. Un criterio sobre ejercicios antiguos no se traslada automáticamente a los actuales; un auto de admisión tampoco equivale a una sentencia que resuelva la cuestión.

Tarjetas

  • Software avanzado — Creación, combinación y configuración de software mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones; la ley lo asimila a la I+D (art. 35.1.a).
  • Mantenimiento de software — Actividades habituales o rutinarias de mantenimiento y actualizaciones menores, que la ley excluye expresamente del software avanzado.
  • Calificación y base del software — Dos comprobaciones distintas: el encaje de la actividad en I+D o iT y la admisibilidad de cada gasto en la base correspondiente.

Las tarjetas de todas las lecciones forman el glosario de la Academia.

Autoevaluación

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1. Las actualizaciones menores de un programa, ¿son software avanzado?
La respuesta y su porqué

b) No: la ley excluye expresamente el mantenimiento habitual y las actualizaciones menores. La misma letra que asimila el software avanzado a la I+D excluye lo rutinario.

Fuente: Art. 35.1.a LIS.

2. Una actividad calificada como innovación tecnológica, ¿permite incluir cualquier coste informático en su base?
La respuesta y su porqué

b) No. La base del art. 35.2.b exige que el gasto encaje en sus conceptos, esté directamente relacionado y se individualice por proyecto.

Fuente: Art. 35.2.b LIS.

3. ¿Basta con que un proyecto de software sea técnicamente complejo?
La respuesta y su porqué

b) No: hay que justificar el avance científico o tecnológico exigido para la I+D de software. La definición legal del software avanzado exige progreso científico o tecnológico sustancial; una aplicación costosa o compleja no acredita por sí sola ese progreso.

Fuente: Art. 35.1.a LIS.

Fuentes

  1. Art. 35.1.a LIS · verificada el 1 de agosto de 2026
  2. Art. 35.2.b LIS · verificada el 1 de agosto de 2026
  3. Resolución TEAC de 19 de noviembre de 2024, RG 00/02397/2024 (DYCTEA, doctrina) · verificada el 17 de octubre de 2026

Fuente más antigua verificada el 1 de agosto de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.