Software avanzado
Cuándo el desarrollo de software es I+D, cómo se distingue de la innovación tecnológica y por qué calificar la actividad no resuelve toda la base fiscal.
Objetivo Podrás distinguir el software avanzado del mantenimiento rutinario y separar la calificación técnica de los gastos deducibles.
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- 4 de 24
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- Intermedio
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- 4 min
ConceptosSoftware avanzadoMantenimiento de softwareCalificación y base fiscal
La ley incluye en la I+D el software avanzado que logra un progreso científico o tecnológico sustancial mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones (art. 35.1.a). También contempla programas destinados a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a personas con discapacidad cuando se realicen sin fin de lucro.
Excluye expresamente las actividades habituales o rutinarias de mantenimiento del software y sus actualizaciones menores.
Describe el avance, después clasifica el gasto
Ejemplo didáctico: integrar una biblioteca conocida para automatizar un informe no acredita por sí solo I+D. Si se investiga un método nuevo para resolver una limitación técnica, habrá que explicar el problema, las alternativas ensayadas y el avance conseguido o buscado. Usar inteligencia artificial tampoco decide la calificación.
Si se plantea innovación tecnológica, consulta su base específica: reconocer un avance en la actividad no convierte todos los costes del proyecto en gastos elegibles.
Lee la doctrina con su ejercicio y su ley
El TEAC, en su resolución de 19 de noviembre de 2024 (RG 00/02397/2024), distingue la calificación vinculante de la actividad y la comprobación de los gastos de la base bajo la Ley 27/2014. También advierte que la jurisprudencia de octubre de 2024 que analiza se refiere al TRLIS de 2004.
La trazabilidad del informe motivado permite seguir esa evolución y la cuestión admitida por el Supremo en 2026. Un criterio sobre ejercicios antiguos no se traslada automáticamente a los actuales; un auto de admisión tampoco equivale a una sentencia que resuelva la cuestión.
Tarjetas
- Software avanzado — Creación, combinación y configuración de software mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones; la ley lo asimila a la I+D (art. 35.1.a).
- Mantenimiento de software — Actividades habituales o rutinarias de mantenimiento y actualizaciones menores, que la ley excluye expresamente del software avanzado.
- Calificación y base del software — Dos comprobaciones distintas: el encaje de la actividad en I+D o iT y la admisibilidad de cada gasto en la base correspondiente.
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