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Academia / Etapa 2 · Simula

Base de la deducción

Qué gastos e inversiones forman la base de la deducción por I+D, qué requisitos deben cumplir y por qué se resta lo subvencionado.

Objetivo Podrás decidir qué gastos e inversiones entran en la base de la deducción por I+D y qué se resta por subvenciones.

Lección
12 de 24
Nivel
Intermedio
Tiempo
4 min

ConceptosBase de la deducciónIndividualización por proyectosÁmbito territorialSubvenciones

La base de la deducción por I+D está en el art. 35.1.b, no en la letra que define la actividad. La forman los gastos de I+D y las inversiones en inmovilizado material e intangible, sin edificios ni terrenos.

Tres requisitos de los gastos

  • Estar directamente relacionados con las actividades.
  • Aplicarse efectivamente a realizarlas.
  • Constar específicamente individualizados por proyectos.

Dónde se hacen

Los gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. También computan las cantidades pagadas por encargar esas actividades a terceros dentro del mismo ámbito, como una universidad o un centro público de investigación.

Lo subvencionado se resta

La base se minora en las subvenciones recibidas que se imputan como ingreso del período. Combinar deducción y ayuda pública es posible, pero la misma cantidad no cuenta dos veces.

Tarjetas

  • Base de la deducción por I+D — Los gastos de I+D y las inversiones en inmovilizado material e intangible, sin edificios ni terrenos (art. 35.1.b).
  • Individualización por proyectos — Requisito de que los gastos consten específicamente individualizados por proyecto para formar parte de la base.
  • Minoración por subvenciones — La base se reduce en las subvenciones recibidas que se imputan como ingreso del período: la misma cantidad no cuenta dos veces.

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1. ¿Qué inversiones quedan fuera de la base?
La respuesta y su porqué

a) Los edificios y los terrenos. La base incluye el inmovilizado material e intangible, pero no los edificios ni los terrenos.

Fuente: Art. 35.1.b LIS.

2. Encargar parte del proyecto a una universidad de otro Estado de la Unión Europea, ¿computa?
La respuesta y su porqué

b) Sí: computan los encargos a terceros en España, en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo. La ley admite actividades y encargos en todo ese ámbito.

Fuente: Art. 35.1.b LIS.

3. Si el proyecto recibe una subvención que se imputa como ingreso del período, ¿qué pasa con la base?
La respuesta y su porqué

a) Se minora en esa subvención. Combinar deducción y ayuda es posible, pero la base se reduce en lo subvencionado.

Fuente: Art. 35.1.b LIS.

Fuentes

  1. Art. 35.1.b LIS · verificada el 1 de agosto de 2026

Fuente más antigua verificada el 1 de agosto de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.