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Academia / Etapa 1 · Preclasifica

Consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración

Las otras dos vías vinculantes del art. 35.4, cuándo se piden, en qué plazo se contestan y qué significa el silencio en cada una.

Objetivo Podrás elegir entre una consulta a Tributos y un acuerdo previo de valoración, y saber qué ocurre si no hay respuesta.

Lección
11 de 24
Nivel
Avanzado
Tiempo
6 min

ConceptosConsulta tributaria escritaAcuerdo previo de valoraciónSilencio positivo

El artículo 35.4 LIS permite consultar la interpretación de la deducción y solicitar una valoración previa de gastos e inversiones. Son procedimientos con objetos y efectos distintos.

Elegir según la pregunta

Si necesitan aclarar… Vía que deben examinar
Cómo se interpreta y aplica una regla fiscal a unos hechos concretos. Consulta tributaria escrita a la Dirección General de Tributos.
La valoración fiscal de gastos previstos para unas actividades identificadas. Acuerdo previo de valoración ante la AEAT.
La calificación científica y tecnológica de las actividades. Informe motivado, que también puede aportarse a las otras dos vías.

No basta con titular el escrito «consulta vinculante». Primero hay que formular la pregunta y describir los hechos que permitirán contestarla.

Consulta tributaria: interpretación, hechos y calendario

Los artículos 88 y 89 LGT exigen consultar antes de terminar el plazo aplicable a la obligación o derecho. El plazo de respuesta es de seis meses; el silencio no acepta el criterio del consultante. La consulta tampoco interrumpe los plazos tributarios.

La vinculación depende de que se mantengan los hechos y la normativa o jurisprudencia aplicables. Puede extenderse a otros obligados con hechos y circunstancias idénticos; compartir sector o tecnología no acredita esa identidad. Las cuestiones ligadas a un procedimiento, recurso o reclamación ya iniciado tienen la limitación del artículo 89.2.

Ejercicio de preparación. Frente a «¿podemos deducir este proyecto?», redacten una pregunta precisa: identifiquen la regla cuya interpretación dudan, las actividades afectadas y todos los hechos relevantes. Separen los datos comprobados de las previsiones y expliquen su criterio con sus razones. Así podrán comprobar después si la respuesta aborda realmente su situación.

Valoración previa: antes de gastar

El artículo 38 RIS pide presentar antes de efectuar los gastos una solicitud con identificación, proyecto, actividades, calendario y propuesta de valoración motivada. La Administración puede recabar documentación y pruebas; puede aprobar, acordar otra propuesta con el contribuyente o desestimar.

El plazo máximo es de seis meses desde la entrada en el registro competente o desde la subsanación requerida. Sin contestación en el plazo aplicable, se aceptan los valores propuestos. El acuerdo precisa su vigencia; el artículo 91 LGT establece un máximo general de tres años, salvo norma distinta. Cambios legales o económicos significativos pueden afectar su vinculación.

Una propuesta debe permitir seguir el cálculo: actividad, concepto, unidades, regla de valoración y circunstancias consideradas. Una cifra global sin ese desglose dificulta saber qué se está sometiendo al acuerdo.

Ejemplo: dos dudas en un mismo proyecto

Supuesto didáctico. Antes de iniciar los ensayos de un material, una empresa tiene dos dudas: cómo interpretar una regla de la deducción en su caso y cómo valorar unas horas y consumos que prevé ejecutar.

Puede preparar dos expedientes coordinados. En el primero expone la duda interpretativa con sus hechos. En el segundo detalla actividades, cantidades, método y período de los gastos futuros. Si aporta informe motivado al acuerdo, el artículo 35.4.c atribuye a ese informe vinculación exclusivamente sobre la calificación de las actividades; la valoración corresponde a su propio procedimiento.

Una respuesta favorable debe leerse junto con su objeto. Si después cambian los ensayos, los recursos o las condiciones, comparen la ejecución con lo presentado antes de trasladar las cifras a la declaración.

El silencio no significa lo mismo

La consulta sin respuesta no valida la interpretación. En la valoración previa, el efecto se refiere a los valores propuestos dentro del procedimiento. Para revisar cualquier expediente, conserven el escrito exacto, el justificante de registro, las subsanaciones y la resolución o el cómputo documentado del plazo. Esa trazabilidad permite comprobar qué se pidió y qué quedó amparado.

Tarjetas

  • Consulta tributaria escrita — Procedimiento para plantear a Tributos una duda de interpretación o aplicación fiscal a hechos descritos, con los efectos y límites de los artículos 88 y 89 LGT.
  • Acuerdo previo de valoración — Determinación anticipada y vinculante de valores fiscales; para gastos de I+D+i, la solicitud debe presentarse antes de efectuarlos y seguir el artículo 38 RIS.
  • Silencio en la valoración previa de I+D+i — Aceptación de los valores propuestos por el contribuyente cuando no hay contestación dentro del plazo aplicable del artículo 38.7 RIS.

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1. Si una consulta tributaria queda sin contestar durante seis meses, ¿se acepta el criterio consultado?
La respuesta y su porqué

b) No, la falta de contestación no acepta ese criterio. El artículo 88.6 fija seis meses y excluye que la falta de contestación suponga aceptar el criterio del escrito.

Fuente: Art. 88 LGT.

2. ¿Cuándo debe solicitarse la valoración previa de los gastos de un proyecto?
La respuesta y su porqué

a) Antes de efectuar los gastos correspondientes. El artículo 38.2 del Reglamento exige presentar la solicitud por escrito antes de efectuar los gastos que se quieren valorar.

Fuente: Art. 38 RD 634/2015.

3. ¿Qué ocurre si vence el plazo aplicable de la valoración previa sin contestación?
La respuesta y su porqué

a) Se entienden aceptados los valores propuestos, dentro del objeto del procedimiento. El artículo 38.7 atribuye al silencio la aceptación de los valores propuestos; no convierte el procedimiento en una aprobación general de todos los requisitos fiscales.

Fuente: Art. 38 RD 634/2015.

4. ¿Presentar una consulta paraliza el plazo de la autoliquidación?
La respuesta y su porqué

b) No, los plazos de cumplimiento siguen corriendo. El artículo 89.3 dispone que la presentación y contestación de consultas no interrumpe los plazos de las obligaciones tributarias.

Fuente: Art. 89 LGT.

Fuentes

  1. Art. 35.4 LIS · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. Art. 88 LGT · verificada el 17 de octubre de 2026
  3. Art. 89 LGT · verificada el 17 de octubre de 2026
  4. Art. 91 LGT · verificada el 17 de octubre de 2026
  5. Art. 38 RD 634/2015 · verificada el 17 de octubre de 2026

Fuente más antigua verificada el 17 de octubre de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.