Consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración
Las otras dos vías vinculantes del art. 35.4, cuándo se piden, en qué plazo se contestan y qué significa el silencio en cada una.
Objetivo Podrás elegir entre una consulta a Tributos y un acuerdo previo de valoración, y saber qué ocurre si no hay respuesta.
- Lección
- 11 de 24
- Nivel
- Avanzado
- Tiempo
- 6 min
ConceptosConsulta tributaria escritaAcuerdo previo de valoraciónSilencio positivo
El artículo 35.4 LIS permite consultar la interpretación de la deducción y solicitar una valoración previa de gastos e inversiones. Son procedimientos con objetos y efectos distintos.
Elegir según la pregunta
| Si necesitan aclarar… | Vía que deben examinar |
|---|---|
| Cómo se interpreta y aplica una regla fiscal a unos hechos concretos. | Consulta tributaria escrita a la Dirección General de Tributos. |
| La valoración fiscal de gastos previstos para unas actividades identificadas. | Acuerdo previo de valoración ante la AEAT. |
| La calificación científica y tecnológica de las actividades. | Informe motivado, que también puede aportarse a las otras dos vías. |
No basta con titular el escrito «consulta vinculante». Primero hay que formular la pregunta y describir los hechos que permitirán contestarla.
Consulta tributaria: interpretación, hechos y calendario
Los artículos 88 y 89 LGT exigen consultar antes de terminar el plazo aplicable a la obligación o derecho. El plazo de respuesta es de seis meses; el silencio no acepta el criterio del consultante. La consulta tampoco interrumpe los plazos tributarios.
La vinculación depende de que se mantengan los hechos y la normativa o jurisprudencia aplicables. Puede extenderse a otros obligados con hechos y circunstancias idénticos; compartir sector o tecnología no acredita esa identidad. Las cuestiones ligadas a un procedimiento, recurso o reclamación ya iniciado tienen la limitación del artículo 89.2.
Ejercicio de preparación. Frente a «¿podemos deducir este proyecto?», redacten una pregunta precisa: identifiquen la regla cuya interpretación dudan, las actividades afectadas y todos los hechos relevantes. Separen los datos comprobados de las previsiones y expliquen su criterio con sus razones. Así podrán comprobar después si la respuesta aborda realmente su situación.
Valoración previa: antes de gastar
El artículo 38 RIS pide presentar antes de efectuar los gastos una solicitud con identificación, proyecto, actividades, calendario y propuesta de valoración motivada. La Administración puede recabar documentación y pruebas; puede aprobar, acordar otra propuesta con el contribuyente o desestimar.
El plazo máximo es de seis meses desde la entrada en el registro competente o desde la subsanación requerida. Sin contestación en el plazo aplicable, se aceptan los valores propuestos. El acuerdo precisa su vigencia; el artículo 91 LGT establece un máximo general de tres años, salvo norma distinta. Cambios legales o económicos significativos pueden afectar su vinculación.
Una propuesta debe permitir seguir el cálculo: actividad, concepto, unidades, regla de valoración y circunstancias consideradas. Una cifra global sin ese desglose dificulta saber qué se está sometiendo al acuerdo.
Ejemplo: dos dudas en un mismo proyecto
Supuesto didáctico. Antes de iniciar los ensayos de un material, una empresa tiene dos dudas: cómo interpretar una regla de la deducción en su caso y cómo valorar unas horas y consumos que prevé ejecutar.
Puede preparar dos expedientes coordinados. En el primero expone la duda interpretativa con sus hechos. En el segundo detalla actividades, cantidades, método y período de los gastos futuros. Si aporta informe motivado al acuerdo, el artículo 35.4.c atribuye a ese informe vinculación exclusivamente sobre la calificación de las actividades; la valoración corresponde a su propio procedimiento.
Una respuesta favorable debe leerse junto con su objeto. Si después cambian los ensayos, los recursos o las condiciones, comparen la ejecución con lo presentado antes de trasladar las cifras a la declaración.
El silencio no significa lo mismo
La consulta sin respuesta no valida la interpretación. En la valoración previa, el efecto se refiere a los valores propuestos dentro del procedimiento. Para revisar cualquier expediente, conserven el escrito exacto, el justificante de registro, las subsanaciones y la resolución o el cómputo documentado del plazo. Esa trazabilidad permite comprobar qué se pidió y qué quedó amparado.
Tarjetas
- Consulta tributaria escrita — Procedimiento para plantear a Tributos una duda de interpretación o aplicación fiscal a hechos descritos, con los efectos y límites de los artículos 88 y 89 LGT.
- Acuerdo previo de valoración — Determinación anticipada y vinculante de valores fiscales; para gastos de I+D+i, la solicitud debe presentarse antes de efectuarlos y seguir el artículo 38 RIS.
- Silencio en la valoración previa de I+D+i — Aceptación de los valores propuestos por el contribuyente cuando no hay contestación dentro del plazo aplicable del artículo 38.7 RIS.
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