Consignación de la deducción
Consignación en origen, rectificación y protección de la confianza legítima según la fecha de presentación, con el criterio unificado del TEAC de 2025.
Objetivo Podrás distinguir cuándo una deducción omitida exige rectificar y cuándo opera la protección temporal del TEAC, atendiendo a la fecha de presentación.
- Lección
- 17 de 24
- Nivel
- Avanzado
- Tiempo
- 4 min
ConceptosConsignación en origenConsulta vinculante V1511-22STS 1318/2023Confianza legítima
¿Qué pasa con una deducción por I+D+i que no se consignó en la autoliquidación del año en que se generó?
El criterio de Tributos
En 2022 la Dirección General de Tributos cambió de criterio (consulta vinculante V1511-22): exigió consignar las deducciones en la autoliquidación del período de generación o rectificarla dentro de plazo. Rechazó reconocer en un período no prescrito deducciones omitidas en otro ya prescrito. Para aplicar hoy ese cambio hay que considerar su alcance temporal, precisado por el TEAC en 2025.
El contrapeso judicial
En 2023 el Tribunal Supremo (STS 1318/2023) admitió, en el caso que juzgaba, incluir en la base gastos de ejercicios anteriores no consignados sin rectificar antes las autoliquidaciones. La decisión atendía a las consultas de Tributos aplicables en aquel contexto; no establece una autorización general para acreditar cualquier deducción omitida en un ejercicio posterior.
La precisión del TEAC en 2025
La resolución de 17 de julio de 2025, RG 01267/2025, unifica criterio: la acreditación corresponde al período de generación, mediante autoliquidación o reconocimiento administrativo, incluida la rectificación solicitada en plazo. Protege, por confianza legítima, las omisiones en autoliquidaciones de origen presentadas antes del 24 de junio de 2022. En ellas, la aplicación posterior no exige consignación previa. Para las presentadas después, exige rectificar en plazo.
Ejemplo: miren el justificante de presentación
Una deducción de 2021 se omitió en una declaración presentada el 25 de julio de 2022. El año del gasto no la sitúa bajo la protección anterior: se presentó después del cambio. Distinto es el supuesto de una autoliquidación presentada el 25 de julio de 2021. La fecha se comprueba en el registro de presentación.
Qué hacer con esto
Consignen en origen y guarden el justificante. Ante una omisión, identifiquen el período de generación, la fecha efectiva de presentación y el plazo de rectificación antes de decidir cómo actuar. La protección frente al requisito de consignación no acredita por sí sola la naturaleza ni la cuantía de la deducción; siguen siendo necesarias las pruebas y los demás requisitos aplicables.
Tarjetas
- Consignación en origen — Declarar la deducción en la autoliquidación del período de generación; la subsanación y la protección temporal deben examinarse conforme al criterio del TEAC de 2025.
- STS 1318/2023 — Sentencia del Tribunal Supremo que, en el caso que juzgaba, admitió incluir en la base gastos de ejercicios anteriores no consignados sin rectificar antes las autoliquidaciones.
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Fuentes
- Consulta vinculante DGT V1511-22, de 24 de junio de 2022
- STS 1318/2023, de 24 de octubre (Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Secc. 2.ª, rec. cas. 6519/2021; ECLI:ES:TS:2023:4355)
- Resolución TEAC de 17 de julio de 2025, RG 00/01267/2025, en unificación de criterio (DYCTEA); en igual sentido RG 00/05685/2024, de la misma fecha